Avalan publicación de morosos en los conjuntos residenciales.

Septiembre 27 de 2019

La Corte Constitucional dejó en firme la norma que autoriza la publicación de las personas que se atrasan en sus pagos de los conjuntos residenciales, pero hace advertencia sobre el manejo de datos personales de los mismos. Tras estudiar varias demandas contra la publicación de las personas morosas por parte de los conjuntos residenciales, la Corte Constitucional analizó el artículo 30 de la ley 675 de 2001, que se refiere a este tema y lo declaró exequible, es decir, que queda en firme la norma de propiedad horizontal que autoriza a los conjuntos residenciales publicar dicha información. Además, la Corte dejó en firme la autorización de publicar las sanciones que los conjuntos hubiesen impuesto a los infractores de los reglamentos de propiedad horizontal. El alto tribunal determinó que “estas normas se ajustan a la Constitución y constituyen unas formas adecuadas del conjunto para evitar acudir a los jueces como formas de conciliación y evitar los conflictos en los conjuntos residenciales”. Y que además, la publicación no viola el derecho a la intimidad por ser considerado un hecho cierto.


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